lunes, 29 de octubre de 2007

Estatutos del espacio para juegos

Diseño del espacio para juego:


1.- Todo recinto de juego debe ser diseñado y equipado desde el punto de vista de la función, el juego.

2.- El arquitecto , el arquitecto paisajista y el pedagogo deben trabajar conjuntamente al objeto de crear excelentes soluciones del espacio para juego.

3.- El parque de recreo no debe servir para un entretenimiento pasivo, sino que debe incitar a un juego creativo, activo e independiente.

4.- Los componentes y materiales semiacabados son mas valiosos que el equipamiento mecánico.

5.- El diseño y el equipamiento del parque recreativo debe estar regido por los juegos típicos del respectivo grupo de edades para las que se proyecta el recinto.

6.- El parque recreativo no debe diseñarse específicamente para unos juegos determinados, sino que debe ofrecer oportunidades para que exista variedad en los mismos.

7.- En la planificación del espacio de juego debe prestarse atención a las funciones y movimientos de los diversos juegos.

8.- No deben olvidarse los juegos de fantasía.

9.- Los arquitectos y paisajistas deben ¨ jugar ¨ ellos mismos mientras diseñan el parque.

10.- En el diseño, equipamiento y conservación se procurará que colaboren los grupos de población interesados, especialmente los padres y demás personas residentes en las inmediaciones.

No hay comentarios: